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Los recursos administrativos en Uruguay (página 2)



Partes: 1, 2

La
sent. 511/ 02 del T.C.A. dijo: "En efecto, el demandado sostiene
que el acto impugnado que adjudicó la licitación,
fue dictado en ejercicio de atribuciones delegadas, dado que el
acto que dispuso el llamado, lo fue en ejercicio de tales
facultades.Sin embargo, el acto impugnado no invoca el ejercicio
de atribuciones delegadas, por lo que el mismo debe ser atribuido
al órgano emisor.Como lo establece el Art. 134 del Decreto
500/91, los actos administrativos dictados en ejercicio de
atribuciones delegadas, deben contener constancia de ello, con
señalamiento de la correspondiente resolución
delegatoria, lo que no ha ocurrido en la especie.Por
consiguiente, habiendo sido el acto dictado por un órgano
sometido a jerarquía, el mismo fue correctamente
impugnado, mediante los
recursos de revocación y
jerárquico, por lo que transcurrido el plazo de
trescientos días debe reputarse netamente confirmado el
acto impugnado el 19/11/01 y deducida en plazo la acción
anulatoria el 22/11/01 (Art. 9º de la Ley
15869)".

B.  SUSTANCIACIONLa sustanciación
no merece comentarios especiales respecto de lo expuesto sobre el
procedimiento administrativo común. Por ello las
secuencias son similares al procedimiento de principio [24].El
único hecho relevante, es la posible instación al
recurrente de que fundamente su proposición para conocer
los agravios, circunstancia que es de su pura decisión y
se basa en su más estricta conveniencia.

C.  PRUEBALa producción y
agregación de prueba son derechos que surgen
meridianamente del principio de defensa de nuestro ordenamiento
jurídico y del art. 119 del Decreto 500/91 [25]De la misma
forma sucede respecto a la solicitud de apertura a prueba,
circunstancia donde corresponde el traslado de las normas
aplicables, de principio, establecidas en el procedimiento
administrativo común.Por último, el Artículo
81 del Código Tributario dispone que al interponer los
recursos o en su caso, al fundamentarlos, se ofrecerá la
prueba que se repute procedente y se solicitarán las
diligencias correspondientes.

D.
RESOLUCIÓNEl plazo para la instrucción es de 30
días. Ello surge de las
leyes 13.032 , art. 406; 14.106 ,
art. 676 y 15.869, arts. 10 y 11.Respecto del plazo de
resolución el Art. 40 de la ley 17292 declaró , a
los efectos establecidos por el numeral 20 del artículo 85
de la Constitución de la República, que el
término de ciento veinte días previsto por el
inciso primero de su artículo 318 sólo es aplicable
a los recursos de revocación y de reposición,
incisos primero y cuarto del artículo 317 de la
Constitución de la República, al decidir los cuales
"la autoridad administrativa" resuelve recursos interpuestos
"contra sus decisiones".Dicho término no rige para la
resolución de los recursos jerárquicos, de
anulación y de apelación incisos segundo, tercero y
cuarto del artículo 317 citado, los cuales tienen por
objeto decisiones no adoptadas por los órganos que
resuelven dichos recursos.Para los recursos jerárquicos y
de apelación el plazo del agotamiento de la vía
administrativa se produce a los doscientos días de la
interposición. Por ello el plazo para decidir es de veinte
días.Por último, respecto del recurso de
anulación, el plazo para decidir, también, es de
veinte días contados a partir del vencimiento de los
treinta días de instrucción posteriores a los
plazos autorizados para resolver los recursos de
revocación o jerárquico, en su caso .El plazo de
que disponen las autoridades administrativas para resolver las
peticiones y recursos se suspende, solamente, durante la Semana
de Turismo Los plazos se cuentan por días corridos y si
vencen en día feriado se extenderán hasta el
día hábil inmediato siguiente.Por lo expuesto y
dependiendo de la cantidad de recursos que sea necesario
interponer, la vía administrativa se agotará y se
abrirá la eventual acción de nulidad, a los 150,
200 o 250 días de presentados los recursos de
revocación; revocación y jerárquico;
revocación y anulación o; revocación,
jerárquico y anulación, si la Administración
no los resuelve expresamenteSi se resuelve el único o
último recurso y se notifica personalmente al recurrente o
publica la resolución en el Diario Oficial, antes del
vencimiento total que en cada caso corresponda, la vía
administrativa quedará agotada en la fecha de la
notificación o publicación y comenzará a
correr desde ese momento el plazo de caducidad para ocurrir,
jurisdiccionalmente ante el T.C.A..a los efectos de presentar la
acción de nulidad del acto administrativo
correspondiente

Bibliografía

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Se consultó el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
vía MODEM y el repertorio de jurisprudencia informatizada
1990-1999 del mismo órgano.

Punta del Este, julio 2011

NOTAS:

[1] Doctor en derecho y ciencias sociales
por la Universidad Mayor de la República; Prof. de derecho
Administrativo y Constitucional de la Universidad Mayor de la
República

[2] Flores Dapkevicius, Ruben: La
acción de nulidad y la Responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez, Editor, Montevideo, 2008 

[3] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[4] La denominación difiere en el
supuesto de los gobiernos departamentales coincidiendo, el
recurso de revocación, con el de reposición y, el
jerárquico, con el de apelación, inc. 4 del art.
317 de la Constitución . La legislación se ofrece
en los siguientes correos electrónicos

[5] Marienhoff, Miguel S.: Tratado de
Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 656 , Abeledo Perrot, Bs.
As. 1965

[6] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[7] La norma es clara. Sin embargo la
práctica aconseja la fundamentación antes de que la
Asesoría Letrada expida su informe final al jerarca
correspondiente

[8] Alessi, Renato: Instituciones de
Derecho Administrativo, Tomo II, pag. 627 , Bosch, Barcelona
España 1970

[9] Que deben existir, necesariamente, para
que el recurso nazca a la vida jurídica y produzca
efectos

[10] Que no son necesarios para el
surgimiento del recurso, pero, pueden estar presentes en los
mismos. Por ejemplo la fundamentación, el ofrecimiento de
prueba, la representación, etc.

[11] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Constitucional , Tomo I y II , La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[12] Flores Dapkevicius, Ruben: La
acción de nulidad y la Responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez, Editor, Montevideo, 2008

[13] El TCA anula, generalmente, los actos
principales, causantes de un perjuicio. También ingresa en
los actos separables de los procedimientos contractuales y
disciplinarios, como por ejemplo la adjudicación o el acto
que dispone un sumario administrativo .

[14] Flores Dapkevicius, Ruben: Manual de
Contrataciones adminisrativas , B de F editores Buenos Aires
2003

[15] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[16] Un ejemplo simplificará la
exposición. Si un Ministro dicta un acto en ejercicio de
potestades propias, esto es cuando existe
desconcentración, debe recurrirse, a los efectos de agotar
la vía administrativa con los recursos de
revocación y jerárquico. Ello es así porque
el órgano está sujeto a jerarquía del Poder
Ejecutivo jerarca. Sin embargo, si el mismo Ministro dicta un
acto en ejercicio de atribuciones delegadas, el mismo se imputa,
al delegante, es decir el Poder Ejecutivo Jerarca. Como el Poder
Ejecutivo no se encuentra sometido a jerarquía, se
recurre, válidamente, para agotar la vía
administrativa, con el recurso de revocación.

[17] Las sentencias Nº 140/2000 del
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno (consentida) y
la 475/2002 del similar de 5to Turno entendieron que es necesaria
la instancia recursiva previa, al proceso reparatorio, porque
entre otros motivos (concepto de acto definitivo) y en esencia,
todo el régimen recursivo administrativo perdería
gran parte de su utilidad si pudiere acudirse directamente a la
reparación, no se brindaría a la
Administración la oportunidad de corregir su propio error,
de controlar la actividad de sus subordinados jerárquicos
o de los entes sometidos a tutela administrativa. La Corte se
encuentra dividida. En Sent. 126/2005 exigió el
agotamiento. En sents . 118/2007 y 148/2006 se expresó en
forma diversa, con discordias.

[18] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[19] Esto significa si el órgano de
dictación se encuentra sometido a jerarquía, si
actuó en virtud de delegación de atribuciones y si
pertenece a una persona pública estatal sujeta a tutela
administrativa.

[20] En ese sentido es similar al
procedimiento administrativo común . Destacamos que
éste es el de principio y, por ello, sus soluciones
resultan aplicables al procedimiento recursivo, si no existe
norma expresa en contrario

[21] Flores Dapkevicius, Ruben: La
acción de nulidad y la Responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez, Editor, Montevideo, 2008

[22] Incluido el correo
electrónico

[23] Acto que se imputa al
delegante.

[24] Flores Dapkevicius, Rubén:
Tratado de Derecho Administrativo , Tomo I y II La Ley , Buenos
Aires- Montevideo, 2010

[25] Flores Dapkevicius; Rubén:
Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia.
Amalio Fernández, Mdeo 2009. 4ta. Edición ampliada
y actualizada. El decreto 500/91 regula el procedimiento
administrativo y disciplinario en la Administración
Central.

 

 

Autor:

Prof. Dr. Ruben Flores
Dapkevicius

 

Partes: 1, 2
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